Guía

Cómo venderle a una empresa estatal siendo mipyme o cuentapropista

Misma fuente y mismo aviso que la guía 1: Resolución 149/2024 del MEP, capítulo II. Explica la norma en lenguaje llano; no es asesoría legal.

Puedes contratar con el Estado

Las personas jurídicas cubanas y las naturales autorizadas a ejercer una actividad económica establecen sus relaciones con las entidades estatales mediante contratos (art. 3). Solo puedes vender lo que tu objeto social o tu licencia autoriza, y firma quien tenga facultad para representarte (art. 10).

Verbal o por escrito

Los contratos pueden ser verbales o escritos; en los verbales basta la factura o el documento que acredite el servicio como prueba (art. 4). Cuando el servicio es continuado (ejecución sucesiva) o de valor parecido, el contrato es por escrito y debe incluir especificaciones técnicas, garantías de calidad y posventa (art. 5).

Cómo decide la entidad

A partir de ciertos montos que cada entidad fija, los contratos escritos se aprueban en su órgano colegiado y se leen ahí antes de firmarse (art. 6). Antes, la entidad debe armar un pliego de concurrencia con al menos tres ofertas siempre que haya prestadores suficientes (art. 7.1). Traducción práctica: te pedirán una cotización formal aunque no seas la única opción; tenerla lista (membrete, descripción, precio, moneda, plazo de entrega, validez, garantía) es lo que te pone en la lista corta. Si la entidad contrata por circunstancias particulares puede saltarse el pliego, pero igual lo aprueba su órgano colegiado (art. 7.2).

Cuándo y cómo te pagan

Los pagos a actores no estatales tienen que caber en los límites financieros del plan o presupuesto aprobado de la entidad (art. 8). Pregunta desde el principio si el gasto tiene respaldo presupuestario y en qué plazo pagan. Se permiten pagos anticipados en la cuantía que apruebe el órgano colegiado, cuando haga falta asegurar insumos o servicios y exista garantía de devolución (art. 9): si necesitas anticipo, proponlo con esa garantía.

Comprar a una entidad estatal

Las entidades con destinos definidos en el plan solo pueden vender a actores no estatales sus excedentes, sobrecumplimientos e inejecuciones de lo contratado, a los precios de la legislación vigente (art. 11); las que no tienen destinos definidos venden libremente sobre esa misma base de precios (art. 12).

Lo que suelen pedirte

Práctica habitual, no lista legal.

  • Inscripción o licencia y número de identificación fiscal.
  • Cuenta bancaria fiscal para recibir transferencias.
  • Cotización formal.
  • Factura con los datos de la entidad.
  • En contratos escritos, ficha técnica y condiciones de garantía.

Cada entidad tiene su propia área de contratación: pregunta por ella.

En Voy CFG

Si tu negocio puede firmar contrato y emitir factura, aparecer en el directorio te pone donde las entidades buscan cuando necesitan sus tres ofertas. Publicarlo es gratis.

Esta guía explica la Resolución 149/2024 del MEP en lenguaje llano y no es asesoría legal. Fuente: Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 19 de agosto de 2024.